24 septiembre 2013

SEIS PREGUNTAS SOBRE EL TRATADO DE TEODOMIRO (PARTE 2)



4ª. ¿Pagaron mucho los acogidos al tratado?

A veces se ha presentado la conquista islámica como una liberación de los campesinos más humildes de las condiciones honerosas visigodas. Lo cierto es que los invasores nunca tuvieron en mente nada parecido a una revolución social, y en la medida de lo factible intentaron preservar una serie de situaciones sociales para afirmar su dominio.

El tratado nos puede brindar alguna precisión al respecto, pese a consignar simplemente la imposición de un montante individual genérico: una moneda de oro, cuatro medidas de trigo, cuatro de cebada, cuatro de vinagre, dos de miel y una de aceite por persona libre, pagando la mitad los siervos. En la fiscalidad bajorromana, heredada por los visigodos, se diferenció entre “capitatio” y “iugum”, y la musulmana la conservó aquí asociándola a una población sometida. No sabemos si los tributos impuestos a los judíos por los postreros reyes visigodos pudieron servir de valioso precedente.
 
Se puede comparar el tratado con la Epístola barcelonense del 592, que estipuló la detracción a la hora de recaudar los tributos sobre la tierra y las personas.  Aprobó de partida una punción del 9´5%, que con los recargos de daños y de actualización de los precios ascendía al 13%.

Tomando como punto de referencia que una persona consumía un mínimo diario de 0´15 litros de trigo en la España del siglo XVII, una familia de cuatro personas necesitaría 219. La medida o modio contenía 8´75 litros, de tal forma que cuando a un hombre libre de fortuna media se le exigían 4 medidas la carga ascendía al 16% de la manutención familiar. En relación a la Epístola la exigencia era alta, si bien se rebajó al 8% a los siervos para ofrecer un margen de ganancia a sus poderosos señores encargados de la recaudación, aquellos que intervinieron en la negociación del tratado y cuyo nivel de fortuna permitió minorar el tributo a una cantidad simbólica. En todo caso Teodomiro supo hacer uso de sus atribuciones y dotes fiscales en aquellas inciertas circunstancias.

Se respetó una jerarquía social, pero a la par se ofrecieron garantías legales a los acogidos de las que no se gozaron en otros rincones de Al-Andalus, especialmente a la hora de alzar un Estado musulmán desvinculado de Bagdad. Ar-Razi evocaría en el siglo X Tudmir bajo el signo de la equidad, donde era posible comprar bienes a cristianos y muladíes (o conversos al Islam), y los hijos heredar la fortuna de sus padres.

5ª. ¿Quiénes eran aquellos acogidos al pacto?

El sentido de la superioridad musulmana sobre las otras religiones reveladas se vehiculó a través de los pactos de protección que permitieron a las comunidades cristianas y judías la prosecución de sus prácticas sagradas a la espera de su conversión al Islam. Semejante tolerancia tenía unos clarísimos límites, máxime vistos desde la óptica liberal del siglo XXI, pero tal solución preservó la identidad de los sometidos por un tiempo, décadas más tarde erosionada por el influjo de la cultura árabe e islámica en la Península. Los principales rasgos que definirían aquella identidad, atendiendo a la letra del mismo pacto, fueron de carácter cultural, religioso y social.

La mediterraneidad de la comunidad representada por Teodomiro se plasmó en los productos alimenticios consignados en el acuerdo, los de la característica trilogía del cereal, el olivo y la vid. Su catolicismo no merece grandes precisiones, a diferencia de lo reconocido en el 635 por el califa Omar a los cristianos de Damasco, una de las grandes metrópolis religiosas de la Baja Antigüedad junto con Alejandría, Jerusalén o Roma. A estos romanos orientales (los cada vez más helenizados bizantinos) se les impuso una clara segregación simbólica y de indumentaria para que no influyeran en las inclinaciones personales de los conquistadores. En nada se obligó a los acogidos al acuerdo suscrito por Teodomiro a adoptar una vestimenta específica diferenciadora o a prender de sus ropajes algún distintivo en concreto. No subyace en nuestro caso ningún miedo a un cristianismo floreciente y expansivo, quizá porque en nuestra tierra fuera más discreto que en Siria.

En el pacto sí se recogió la dicotomía básica entre libres y siervos. La definición de estos segundos no resulta sencilla y ha dado pie a un intenso debate en la historiografía europea acerca de la transición del esclavismo al feudalismo. En la Hispania visigoda el gran dominio esclavista ya coexistió con la parcelación servil en beneficio de unos terratenientes poderosos, situación esta última que parece acomodarse más a lo transmitido por el acuerdo. Quizá de aquí arrancara la distinción, aún viva en época mudéjar bajomedieval, del besante de los labradores y de los exentos.

6ª. ¿Qué utilidad tuvo el tratado?

De la utilidad del tratado no cabe dudar si atendemos al prestigio alcanzado por el propio Teodomiro. Ya vimos como Ar-Razi encomió su benevolencia social. Más delicado resulta calibrar la que pudo tener para los musulmanes más allá de resolver un aprieto puntual de la conquista.

Pacto de Teodomiro (Foto MARQ)

La cronología de los autores que nos han transmitido el tratado (Al-Udri, Al-Dhabbi, Al-Himyari y Al-Garnati) nos aporta alguna pista. Sus obras se confeccionaron entre finales del siglo XI y mediados del XIV, coincidiendo con la gran expansión reconquistadora de los reinos hispanocristianos, que expulsaron a los musulmanes de sus solares o los redujeron a una condición tributaria variable. El tratado del reconocido Tudmir ibn Gabdus ofrecía un modelo de trato benigno hacia un grupo que había opuesto resistencia, el de la pleitesía, al que se acogieron localidades como Requena. En 1276 los musulmanes de Chulilla, en la actual comarca valenciana de los Serranos, consiguieron un tratado del rey de Aragón por el que conservaron las condiciones fiscales estipuladas en 1260 y una deferencia hacia su identidad religiosa muy similar a la obtenida por Teodomiro. 

Por otra parte la condición de los mudéjares suscitó importantes debates entre los sabios musulmanes. A fines del XV el almeriense Ibn as-Sabbâh aún consideró pecaminoso para un musulmán permanecer bajo dominio cristiano cuando tenía la oportunidad de marchar a una tierra islámica, aunque Dios lo perdonara. El tratado y su benevolencia supondría un elemento valioso a considerar en una vidriosa controversia.
 
Por todo ello el tratado es una ventana de conocimiento abierta a las sociedades tardorromanas y a los andalusíes declinantes a punto de padecer el sino del vencido, lo que acentúa la grandeza histórica del singular Teodomiro.


VÍCTOR MANUEL
GALÁN TENDERO
Fotos: Alicante Vivo


 Fuentes.
- AB´ADH-DHABBI SCRIPTUM, Desiderium querentis historiam virorum populi Andalusiae (Dictionarum Biographicum). Edición de F. Codera y J. Ribera, Madrid, 1885.
- AJBAR MACHMUA. Edición de E. Lafuente, Madrid, 1867.
- AL-HIMYARI, Kitab ar-Rawd al-Mi´tar. Edición de M. P. Maestro, Valencia, 1963.
- CONTINUATIO ISIDORIANA HISPANA A. DCCLIV. Edición de Th. Mommsen, Berlín, 1894.
- CRÓNICA DEL MORO RASIS. Versión romanzada para el rey Dionís de Portugal, Madrid, 1975.
- IBN IDARI AL-MARRAKUSI, Historia de Al-Andalus. Edición de F. Fernández González, Málaga, 1999.
- SAN ISIDORO, Historia de los Godos, Vándalos y Suevos. Edición de Rodríguez Alonso, 1975.

Bibliografía.

- COLLINS, R., La España visigoda: 409-711, Barcelona, 2005.
- FRANCO, F., Los mudéjares, según la Rihla de un almeriense: ibn as-Sabbâh, webislam.com, nº. 213, 2003.
- GARCÍA MORENO, L. A., Historia de España visigoda, Madrid, 1989.
- GASPAR Y REMIRO, M., Historia de la Murcia musulmana, Zaragoza, 1905.
- GUICHARD, P., Estudios sobre historia medieval, Valencia, 1987.
- GUINOT, E., Cartes de poblament medievals valencianes, Valencia, 1991
- GUTIÉRREZ, S., La cora de Tudmir de la Antigüedad Tardía al Mundo Islámico. Poblamiento y cultura material, Madrid-Alicante, 1996.
- ISLA, A., “Conflictos internos y externos en el fin del Reino visigodo”, Hispania, LXII/2, nº. 211, 2002, pp. 619-636.
- LLOBREGAT, E., Teodomiro de Oriola. Su vida y su obra, Alicante, 1973.
- MONTENEGRO, J.-DEL CASTILLO, A., “La invasión musulmana de la Península Ibérica en el año 711 y la flota de Ifriqiya”, Anuario de Estudios Medievales, vol. 42, nº. 2, 2012, pp. 755-769.
- THOMPSON, E. A., Los godos en España, Madrid, 1969.
- VALLVÉ, J., Al-Andalus: sociedad e instituciones, Madrid, 1999.
- VILAR, J. B., Orihuela musulmana, Murcia 1976.

 
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